CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º La Política de Equidad de Género y de Valorización de la Diversidad del Sistema BNDES reafirma el compromiso permanente del Sistema BNDES de contribuir a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación en su entorno de trabajo y en las instituciones que participan en su cadena de relaciones.
Art. 2º Para el Sistema BNDES, la valorización de la diversidad abarca el respeto a la vida y a la dignidad de todos los seres humanos, considerando todas las manifestaciones de la diversidad, en los géneros y orientaciones sexuales, en las razas y etnias, en las religiones, en las culturas, en las convicciones políticas, entre otras.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
Art. 3º Los siguientes principios orientan la actuación del Sistema BNDES:
- Comprometimiento: entender los factores socioculturales que pueden agravar la desigualdad de género y el desprecio a la diversidad, para adoptar métodos y herramientas adecuados para promover la igualdad de derechos, y combatir cualquier tipo de discriminación en su entorno interno y en su cadena de relaciones;
- Transparencia: actuar de forma transparente y rendir cuentas de su actuación a la sociedad;
- Comunicación: facilitar canales de comunicación específicos para recibir denuncias, quejas y sugerencias relativas a cuestiones de género y diversidad que tengan lugar en proyectos y programas apoyados por el Sistema BNDES, así como en su entorno interno;
- Alineación con políticas públicas: actuar de acuerdo con las políticas públicas nacionales relativas a la cuestión de género y diversidad;
- Incentivo: incentivar proyectos y programas que contribuyan a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres; y
- Competencias: promover el entrenamiento y el desarrollo del cuerpo funcional en las cuestiones de género y diversidad y actuar en la generación y en la gestión de conocimiento sobre el tema.
CAPÍTULO III
DIRECTRICES
Art. 4º La actuación del Sistema BNDES en su ambiente corporativo y en sus relaciones con la sociedad se orienta por las siguientes directrices en lo que respecta a la temática de la equidad de género y de la valorización de la diversidad:
- ser reconocido como una institución inclusiva y capaz de comprender y atender a las necesidades de nuestra sociedad;
- actuar en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres;
- posibilitar condiciones diferenciadas de desarrollo personal y profesional a sus colaboradoras, incluso, cuando sea posible, a las subcontratadas y a las prestadoras de servicio;
- buscar el equilibrio de género en la composición del cuadro de ejecutivos;
- hacer el entorno empresarial más receptivo a la diversidad humana;
- contribuir a la eliminación de todas las formas de discriminación en acceso, remuneración, oportunidades de desarrollo, traslados internos, ascensión y permanencia en el empleo;
- estimular a todos los proveedores, aliados y beneficiarios de la cadena de relaciones a adoptar políticas de valorización de la mujer, de promoción de la equidad de género y de respeto a la diversidad en sus relaciones internas y externas;
- inducir prácticas de los beneficiarios de apoyo financiero para promover un entorno sin discriminación;
- estimular proyectos que favorezcan la generación de renta y de oportunidades de empleo para las mujeres, que las beneficien directamente o que faciliten su participación en el desarrollo; y
- reconocer y difundir públicamente el compromiso con la equidad de género y con la valorización de la diversidad en el mundo del trabajo.
CAPÍTULO IV
GOBERNANZA
Art. 5º La implantación de las Directrices de esta Política será realizada por medio de Plan de Trabajo desarrollado por representantes designados por las unidades del Sistema BNDES y coordenado por la ARH. El referido Plan contemplará la elaboración de Cuaderno de Prácticas.
§1º. El Plan de Trabajo será aprobado y acompañado por el Comité de Planificación.
§2º. Previamente a su aprobación por el Comité de Planificación, el Plan de Trabajo será sometido a la apreciación del Comité de Sostenibilidad Socioambiental y, en lo que respecta a la gestión de personas, al Comité de Gestión de Personas.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art. 6º La presente Política de Equidad de Género y Valorización de la Diversidad deberá ser objeto de revisión y actualización, como mínimo, a cada 5 (cinco) años.