El apoyo al segmento de generación termoeléctrica a carbón, aceite diesel o combustible y gas natural, en el ámbito de financiaciones bajo las formas directa e indirecta de subscriciones de valores mobiliarios, está condicionado a la atención a determinados criterios socioambientales.
Solamente podrán ser enmarcados pedidos de apoyo presentados por empresas que utilicen procesos y equipamientos con patrones de desempeño tecnológico y ambiental eficientes, atestados por los respectivos fabricantes, conforme los criterios previstos a continuación.
Fábricas que utilizan carbón importado o nacional: carbón pulverizado supercrítico o lecho fluidizado o gasificación integrada con ciclo combinado.
Combinación de los equipamientos que sean necesarios para la atención de los patrones de emisión máximos (ver a continuación): desulfurizadores, quemadores de bajo NOx, desnitrificadores y equipamientos para retirada de material particulado desde el inicio de la operación comercial.
Límites máximos de emisión para poluentes atmosféricos (valores en mg/Nm³) | ||||
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Proceso de termoeléctrica | Potencia | MP* | NOx (como NO2) | SOx (como SO2) |
Combustión interna a aceite combustible | Menor que 100 MW | 50 | 2.000 | 1.170 |
Mayor o igual a 100 MW | 50 | 740 | 585 | |
Combustión interna a aceite diesel | Menor que 100 MW | 50 | 1.850 | 1.170 |
Mayor o igual a 100 MW | 50 | 740 | 585 | |
Combustión de carbón mineral | Todas | 50 | 400 | 400 |
Combustión de natural (ciclo simple o combinado) | Mayor que 100 MW | NA | 50 | NA |
* Material particulado.
Para los procesos de generación termoeléctrica a partir de la combustión de carbón mineral los resultados deben ser expresos en la unidad de concentración mg/Nm³, en base seca y 6% de exceso de oxígeno. Para los procesos de generación termoeléctrica a partir de la combustión interna a aceite diesel o combustible y de la combustión de gas natural los resultados deben ser expresos en la unidad de concentración mg/Nm³, en base seca y 15% de exceso de oxígeno.
Para fines de encuadramiento, deberá ser presentada Licencia Previa oficialmente publicada, expedida por el órgano competente, de ámbito estadual, integrante del Sistema Nacional del Medio Ambiente o, en carácter supletorio, por el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (Ibama).
El apoyo del BNDES quedará condicionado a la presentación de:
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